top of page
PORTADA.jpg

Consultorio Popular

Veterinario

Fundado en 1992, somos el primero y único de carácter social en Medellín y nuestras tarifas son las más económicas

Lunes a Viernes: 9:00 a. m. – 6:00 p. m. 

Sábado: 9:00 a. m. – 1:00 p. m. 

Consultorio 13.jpg
Lo recaudado por los servicios de salud de nuestro consultorio nos permite atender a animales de propietarios de escasos recursos
69_edited.jpg

La Sociedad Protectora de Animales de Medellín es una entidad PARTICULAR que no recibe recursos oficiales para su sostenimiento. Nuestra labor es un servicio social VOLUNTARIO. No somos empleados públicos. No tenemos albergue ni ejercemos labores de autoridad ambiental

Nosotros

La Sociedad Protectora de Animales de Medellín fue fundada en el año 1917. Ha respaldado la creación de otras entidades encargadas de la defensa de los animales, incrementando un trato ético y ampliando la participación de la sociedad civil y el cumplimiento de los entes oficiales en la prevención del maltrato animal, el control de la población de fauna doméstica y la aplicación de la normatividad legal vigente en nuestro país en lo concerniente a las especies animales

3.JPG
Preguntas frecuetes

Preguntas frecuentes

Haga click en su pregunta
  • ¿Qué hago con un perro que no puedo tener?
    La presión ejercida a diario con este tipo de demandas ha llevado al fracaso a muchas de las entidades de protección, que llegan a un punto de incapacidad para sostener poblaciones numerosas de animales abandonados. Cuando se presenta una situación de incapacidad para responder por un animal, la obligación moral es buscarle un adoptante entre familiares, conocidos, vecinos o amigos, asumiendo la responsabilidad que el propietario adquirió cuando lo llevó a su hogar.
  • Necesito ayuda para rescatar a un animal herido
    En Medellín, y a partir del 2001, el municipio construyó el refugio La Perla ubicado en el corregimiento de Altavista (Comuna 16). Lo hizo en cumplimiento a una acción de tutela que lo obligó a albergar a los animales abandonados en las calles. Ellos disponen de los vehículos necesarios y del personal preparado para hacer los rescates. Llámelos al teléfono 123. Las denuncias sobre maltrato animal deben se deben remitir a la Inspección Ambiental, teléfonos 385 5555 extensiones 9763/ 9766/ 9771 / 9773.
  • Quiero adoptar a un animal
    La adopción es la mejor opción. En lugar de comprar busque las entidades que pueden ofrecerle posibilidades de conseguir un animal de compañía, sano, competente y esterilizado. Normalmente han pasado por un periodo de observación antes de ser entregado a un nuevo hogar. Al adoptar está ayudando doblemente: a mejorar las condiciones del que está limitado en su comportamiento, por permanecer en un medio saturado, y a disminuir la población del lugar donde está albergado. No entre en la moda de adquirir perros de razas que, por caprichos humanos y por comercialización incontrolada cambian frecuentemente, sin tener en cuenta que se trata de seres vivos, sujetos al maltrato al ser considerados como simples objetos. Antes de adoptar tenga presente sus capacidades económicas, disponibilidad de espacio y tiempo que pueda dedicarle. No es lo mismo conseguir un perro para una casa que para una finca o para un apartamento. Tenga presente las normas que le permiten su tenencia en las unidades de vivienda, tanto como las limitaciones. La ley 675 de 2001, que se refiere a las unidades inmobiliarias cerradas sometidas al régimen de propiedad horizontal, en su artículo 28, señala: “Los reglamentos de las unidades inmobiliarias cerradas establecerán los requisitos para la permanencia de mascotas (animales domésticos) pero en ningún caso podrán prohibirlos”.
  • Quiero apadrinar a un animal
    Si no puede tener un animal en su hogar, puede ayudarles apadrinando alguno de los que quedan en nuestra sede y que por distintas razones no son entregados (edad, tamaño, temperamento, tiempo de permanencia en la entidad). Con un aporte voluntario en nuestra cuenta de ahorros Bancolombia 10 2888 66197 o donación en especie de concentrado o insumos para la limpieza y mantenimiento de los caniles con pintura antibacterial. Si desea apadrinar, ingrese aquí
  • ¿Dónde puedo esterilizar a un animal de compañía?
    La Sociedad Protectora de Animales inició el programa de esterilización masiva de caninos y felinos en el año 1998. Hasta la fecha, es la entidad que mayor cantidad de esterilizaciones ha realizado en el departamento de Antioquia. En el consultorio de la Sociedad Protectora de Animales, previa cita telefónica, puede esterilizar a sus animales. Las tarifas son muy bajas ya que son de carácter social. Al esterilizar con nosotros, y gracias a su aporte, la entidad puede continuar con el servicio veterinario que no tiene ningún subsidio oficial. Pida su cita aquí
  • ¿Qué leyes hay en Colombia para proteger a los animales?
    Los animales tienen derechos y las personas deben intervenir para que se cumplan. Comience a ayudarles a los animales exigiendo que las autoridades hagan efectivas dichas leyes. Busque a otras personas que estén trabajando en la misma causa y entre todos pueden lograr un bloque para presionar las decisiones gubernamentales. Ley 1774 del 6 de enero de 2016 "Por medio de la cual se modifican el Código Civil, la ley 84 de 1989, el Código Penal, el Código de Procedimiento Penal y se dictan otras disposiciones" Ley 746 de 2002 Acuerdo Municipal N.º 49 de 2003 Protocolo 9 de 2007
  • ¿Qué hacer en caso de maltrato animal?
    Si está en Medellín puede llamar a la inspección especial encargada del tema, al teléfono 123. En Colombia existe la ley 1774 de 2016 que puede consultar aquí. Contempla las contravenciones contra los animales y la aplicación de las respectivas sanciones. Léala y ponga el denuncio del caso en una inspección de policía, ya que son los inspectores las autoridades encargadas de aplicar la normatividad. Mecanismos de defensa: Cuando el funcionario no ha dado respuesta a la petición formulada dentro de los términos perentorios, procede la reiteración a un derecho de petición. Esta consiste en el envío de una carta al funcionario recordándole que se espera de él la respuesta a la petición inicial. La desatención y las dilaciones indebidas en la tramitación y respuesta de las peticiones por la autoridad constituyen causal de mala conducta, que lleva a sanciones disciplinarias; la vulneración a este derecho fundamental se defiende o protege con la acción de tutela.
  • ¿Qué es un derecho de petición y cómo puedo presentarlo?
    El artículo 23 de la Constitución Política de Colombia expresa: "Toda persona tiene derecho a presentar peticiones respetuosas a las autoridades por motivos de interés general o particular y a obtener pronta resolución". Con el derecho de petición se busca el acercamiento entre el ciudadano y el estado, otorgándole a la persona un instrumento idóneo con el cual acuda ante él en busca de una información o con el fin de que se produzca un pronunciamiento oportuno por parte del aparato estatal. Se ha sostenido que el derecho de petición es una "llave que abre fronteras". Con el derecho de petición se pretende: Que se dé comienzo a una actuación administrativa Que se permita el acceso de los gobernados a la información sobre las acciones de los gobernantes Que se den a conocer documentos oficiales no reservados, con el fin de que expidan copias de los mismos Que se emitan conceptos acerca de las materias a su cargo Requisitos: El derecho de petición debe contener como mínimo: Fecha Designar la autoridad a quien va dirigido Nombres y apellidos del peticionario Motivos y razones de la petición Relación de las pruebas Firma y dirección del peticionario La respuesta de la autoridad: La autoridad debe resolver el asunto planteado. No constituye respuesta la simple manifestación: "se resolverá después". Debe ser clara, precisa, adecuada, efectiva y oportuna. Los términos para la respuesta por parte de la autoridad son: Para expedir copias de documentos 3 días hábiles Para suministrar informes 10 días hábiles Si son quejas, reclamos, 15 días hábiles Para consultas sobre materias a su cargo 30 días hábiles Dónde se presenta un derecho de petición: En Medellín puede dirigirse a una inspección municipal de policía o a la Secretaría de Gobierno, oficina 309. O en el despacho del Funcionario correspondiente. Dirección: calle 44 # 52-165 Medellín, Colombia Secretaría de Gobierno e Inspecciones Municipales de Policía Horario Atención: 8:00 a 12:00 y 14:00 a 16:00 horas Dirección: Calle 44 52-165 Teléfono: +57 (4) 385 53 23; 385 53 24; 381 81 81 La Alpujarra Observaciones: En caso de necesitar asesoría puede dirigirse a: Personería de Medellín Calle 44 52-165 Of. 110.Medellín, Colombia. Tel: +57 (4) 385 50 16, 385 50 21 Fax: +57 (4) 381 18 47 http://www.personeriamedellin.gov.co FORMATO PARA INTERPONER UN DERECHO DE PETICIÓN Medellín, ___________________ de ______________ Señor (o institución) (Nombre del funcionario) Ciudad Asunto: Derecho de Petición ____________________________ciudadano (a) colombiano (a), identificado (a) con la cédula de ciudadanía número __________________ de ______________, residente en (dirección) ____________________ teléfono_______________ en ejercicio del DERECHO DE PETICIÓN consagrado en el art. 23 de la Constitución Política de Colombia y con el lleno de los requisitos del art. 5º del Código Contencioso Administrativo, respetuosamente me dirijo a su Despacho, con el fin de solicitarle me informe: (ESCRIBA AQUÍ SU SOLICITUD QUE PUEDE SER UNA QUEJA, CONSULTA O RECLAMO)__________________________________________________________________Motiva esta petición que (MANIFIESTE LOS MOTIVOS DE LA PETICIÓN) ________________________________________________________ Favor responderme dentro del término legal y al amparo del derecho constitucional invocado, a la dirección anotada al inicio de este escrito. Atentamente, _________________________________ C.C. _________________ de _________________
  • ¿Dónde puedo entregar un animal de fauna silvestre?
    En Colombia debe hacerse en la corporación regional correspondiente a su entorno geográfico. Las Corporaciones Autónomas Regionales son entes corporativos de carácter público, creadas por la ley, integradas por las entidades territoriales, que por sus características constituyen geográficamente un mismo ecosistema o conforman una unidad geopolítica, biogeográfica o hidrogeográfica, dotadas de autonomía administrativa y financiera, patrimonio propio y personería jurídica, encargadas por la ley de administrar dentro del área de jurisdicción el medio ambiente y los recursos naturales renovables, y propender por su desarrollo sostenible, de conformidad con las disposiciones legales y las políticas del Ministerio del Medio Ambiente. Las autoridades territoriales ambientales son: EN ANTIOQUIA: Corporación para el Desarrollo Sostenible del Urabá (CORPOURABA) Corporación Autónoma Regional del Centro de Antioquia (CORANTIOQUIA) Corporación Autónoma Regional Rionegro Nare (CORNARE) Área Metropolitana del Valle de Aburrá que ejerce funciones en diez municipios: Medellín, Bello, Copacabana, Girardota, Barbosa, Itagüí, Envigado, Sabaneta, Caldas y La Estrella.
bottom of page